Indemnizaciones por asistencia
Indemnizaciones Concejales sin dedicación exclusiva o parcial
De conformidad con lo previsto en el art. 75 de la Ley 7/85 sobre las Bases del Régimen Local, en la nueva redacción dada por la Ley 13/99 de 21 de abril, y art. 13 del ROF, se fijan para los concejales que no tienen dedicación exclusiva o parcial, en concepto de asistencia por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que forman parte, el régimen de indemnizaciones siguientes:
- Por cada asistencia efectiva a las sesiones del Ayuntamiento Pleno, la cantidad de 900,00 euros.
- Por cada asistencia efectiva a las sesiones de Junta de Gobierno Local, la cantidad de 600,00 euros.
(Extraído de la Sesión Plenaria del 21 de junio de 2023)