Indemnizaciones por asistencia

Indemnizaciones Concejales sin dedicación exclusiva o parcial

De conformidad con lo previsto en el art. 75 de la Ley 7/85 sobre las Bases del Régimen Local, en la nueva redacción dada por la Ley 13/99 de 21 de abril, y art. 13 del ROF, se fijan para los concejales que no tienen dedicación exclusiva o parcial, en concepto de asistencia por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que forman parte, el régimen de indemnizaciones siguientes: 

  1. Por cada asistencia efectiva a las sesiones del Ayuntamiento Pleno, la cantidad de 900,00 euros.
  2. Por cada asistencia efectiva a las sesiones de Junta de Gobierno Local, la cantidad de 600,00 euros.

(Extraído de la Sesión Plenaria del 21 de junio de 2023)

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Fecha de última actualización de esta sección: viernes 5 de julio de 2024
Fecha de última actualización del portal: lunes 15 de julio de 2024